¿Qué es una orden civil de protección?
Una orden civil de protección es una orden judicial que le exige a un abusador que se mantenga alejado de una víctima de violencia doméstica. Una persona puede presentar una petición de orden de protección a la secretaría del tribunal. Presentar esta petición es la manera en que una víctima pide a un tribunal que le proteja exigiendo al abusador que no contacte a la víctima. Una víctima puede llenar la petición, o bien sola, o bien con la ayuda de un programa local de apoyo a víctimas de violencia doméstica, o bien con la ayuda de un abogado.
¿Qué se incluye en la petición?
La petición le pide a la víctima que explique qué tipo de abuso ocurrió recientemente y en el pasado. También, la petición le pregunta qué tipo de relación existe entre la víctima y el abusador y si las partes tienen hijos. Una víctima no tiene que pagar nada para presentar una petición de orden de protección.
¿Qué sucede después de la presentación de la petición?
Después de que la víctima haya presentado la petición a la secretaría del tribunal, esta es revisada por un juez. Un juez mira lo que escribió la víctima en la petición. Lo único que tiene el juez para decidir si debe impartir una orden temporal de protección es lo que escribió la víctima. Para que el juez otorgue la orden temporal de protección la petición debe incluir ciertos hechos.
¿Qué puede hacer el juez después de revisar la petición?
- El juez emite una orden temporal de protección:
- Le exige al abusador que no le contacte a la víctima y se mantenga alejado de ciertos lugares (como el lugar donde la víctima vive o trabaja).
- Debería detener cualquier abuso adicional hasta que se establezca una audiencia sobre el asunto.
- Establecerá una fecha y hora específica para una audiencia para determinar si se debe emitir una orden final de protección. Usualmente, se establecerá entre 7 y 10 (no más de 15) días a partir de la presentación de la petición. La secretaría del tribunal establecerá la fecha y hora de la audiencia, que usualmente estarán en la segunda página de la orden temporal de protección. Es muy importante que la víctima encuentre la fecha y hora de la audiencia en la orden temporal de protección y que asista a la audiencia.
- Si hay hijos involucrados, la orden temporal también puede incluir una orden de custodia temporal.
- Se necesita entregar la orden temporal:
- Se entrega una copia de la orden temporal a la víctima y al departamento del alguacil.
- El departamento del alguacil entregará la orden al abusador.
- La orden entra en vigor en cuanto se le haya entregado la orden al abusador.
- La orden temporal tendrá vigor hasta que el juez oiga el caso en la audiencia.
- Si surge algún problema para entregar la orden al abusador, la audiencia se reprogramará. La orden temporal de protección se mantendrá en vigor hasta que ocurra la audiencia.
- El juez no emite una orden temporal de protección. El juez todavía debería programar una audiencia para el caso. Sin embargo, en al menos un distrito judicial, una víctima debe marcar una casilla para pedir que se programe la audiencia incluso si no se le otorga una orden temporal de protección.
- Todavía se entregará al abusador una notificación de la fecha de la audiencia.
- En la audiencia, el juez decidirá si se emite una orden de protección.
¿Necesito un abogado?
Una víctima puede ir al tribunal con o sin abogado. Si la víctima quiere un abogado y no lo puede costear, debe contactar con Iowa Legal Aid. Iowa Legal Aid provee asesoramiento legal gratuito a iowanos calificados con bajos ingresos y también es posible que pueda representar a las víctimas durante una audiencia sobre una orden de protección. A menudo, otros aliados contra la violencia doméstica acompañan a la víctima a sus audiencias. Aunque estos aliados no son abogados y no pueden representar a las víctimas en el tribunal, pueden ayudar con formularios, con explicar el proceso y con acompañar a la víctima a las audiencias también.
Lo que se puede esperar en la audiencia:
Varias cosas pueden suceder en la audiencia:
- La víctima no comparece.
- Si la víctima no comparece en la audiencia, el juez desestimará el caso de la orden de protección. Si se ha emitido una orden temporal de protección, esa orden queda rescindida cuando el caso se desestima.
- Es posible que el abusador no comparezca.
- Si no comparece el abusador, pero la víctima sí, entonces el juez puede otorgar una orden de protección a la víctima sin oír ningún testimonio. Esto significa que el juez acepta como hechos probados lo que dice la víctima en la petición.
- Es posible que el juez quiera que la víctima testifique incluso si el abusador no comparece.
3. Es posible que el abusador comparezca en la audiencia y esté de acuerdo con mantenerse alejado de la víctima.
- Esto se llama un acuerdo de consentimiento.
- Una orden de protección con acuerdo de consentimiento necesitará que tanto la víctima como el abusador acuerden los términos, o el juez tendrá que oír los testimonios y decidir por las partes.
- Si ambas partes están de acuerdo de todo, ni la víctima ni el abusador necesitarán testificar ante el tribunal.
- Una víctima no tiene que consentir a una orden.
- Las víctimas tienen el derecho de que se escuche en el tribunal lo que creen que se debe hacer si las partes no pueden ponerse de acuerdo.
- Para la víctima, la ventaja de llegar a un acuerdo de consentimiento es que la víctima se asegurará de recibir la orden de protección.
- El juez no tendrá que decidir si emitir una orden o no.
4. Es posible que el abusador no esté de acuerdo con que el abuso ocurrió y pida una audiencia. El juez iniciará la audiencia, documentando lo que ocurre.
- La víctima debe testificar y dar evidencia en primer lugar.
- La víctima tiene la obligación de probar que el abusador cometió abuso o amenazó la seguridad de la víctima.
- La víctima tendrá que describir el abuso y por qué el abusador le produce miedo.
- La víctima puede también usar testimonios de testigos y/o fotos, mensajes de texto, u otra documentación para explicar el abuso.
- El abusador también tiene el derecho de testificar y dar evidencia.
- Entonces el juez decidirá si conceder una orden de protección que tendrá vigor por un año.
Cualquier orden civil de protección asignada por el juez tiene vigor por un año. La orden final de protección puede establecer reglas acerca de los hijos, las mascotas, los arreglos sobre el hogar o la vivienda, los vehículos y los documentos importantes. Es posible que estas reglas sean las mismas que en la orden de protección temporal o que sean diferentes. Se entregarán copias de la orden de protección a la víctima y al demandado, y también a las agencias encargadas de mantener el orden público.
Extender, modificar o cancelar una orden de protección:
¿Cómo extiendo una orden de protección?
- Si el plazo de un año está casi acabado y la víctima todavía tiene miedo del abusador, la víctima puede pedir que el tribunal extienda la orden de protección por un año más.
- Para que el tribunal revise la solicitud, se tiene que fijar una audiencia para el caso.
- Se debe entregar al abusador una notificación de la audiencia.
- En la audiencia, el juez revisará la situación, pidiendo frecuentemente que la víctima testifique acerca de qué ha pasado durante el año en que la orden de protección ha estado en vigor.
- Para que el juez extienda la orden, el juez debe encontrar que el abusador continúa representando una amenaza a la seguridad de la víctima o a la familia inmediata de la víctima.
- Los formularios que una víctima puede usar para pedir una extensión están en la secretaría del tribunal y en línea en www.iowacourts.gov, bajo Formularios Judiciales: Abuso Doméstico o Violencia Doméstica.
- Para extender una orden, una víctima puede ir al tribunal sola o con un abogado.
¿Cómo modifico una orden de protección?
- Si hay términos en la orden de protección que no están funcionando, la víctima o el abusador puede presentar un formulario para pedir que el tribunal modifique la orden de protección.
- Para que el tribunal revise la solicitud, se tiene que fijar una audiencia para el caso.
- Se debe entregar al abusador una notificación de la audiencia.
- En la audiencia, el juez hablará con las partes acerca de lo que quieren que se modifique.
- El juez tiene la decisión final acerca de lo que se modificará y no se modificará.
- Los formularios que una víctima puede usar para pedir una modificación están en la secretaría del tribunal y en línea en www.iowacourts.gov, bajo Formularios Judiciales: Abuso Doméstico o Violencia Doméstica.
- Para modificar una orden, una víctima puede ir al tribunal sola o con un abogado.
¿Cómo cancelo una orden de protección?
- Si la víctima ya no quiere tener la orden de protección, la víctima tendrá que presentar un formulario al tribunal pidiendo que rescinda la orden.
- La orden no se rescinde hasta que haya una orden judicial nueva que diga que la orden de protección ya no está en vigor.
- Los formularios que una víctima puede usar para pedir una cancelación están en la secretaría del tribunal y en línea en https://www.iowacourts.gov bajo Formularios Judiciales: Abuso Doméstico o Violencia Doméstica.
- Para cancelar una orden, una víctima puede ir al tribunal sola o con un abogado.
Para más información sobre el abuso doméstico, descargue el folleto de Iowa Legal Aid “Abuso Doméstico y la Ley.”