Me han Demandado por la Deuda de una Tarjeta de Crédito. ¿Qué Debo Hacer?
Cuando a usted se le entrega una notificación de demanda, usted tendrá 20 días desde la fecha de la entrega para presentar una Contestación. Una Contestación es una respuesta por escrito a los documentos presentados por el cobrador de deudas. Si el caso se presenta en un Tribunal de Asuntos Menores, usted debería recibir un formulario de Contestación junto con la documentación. Los Tribunales de Asuntos Menores se utilizan para casos en los que la reclamación de dinero es de $6.500 o menos. Incluso si usted no recibe un formulario, usted tendrá que presentar una respuesta a la reclamación. Si usted recibe un formulario, usted puede aceptar o rechazar la reclamación. Si usted desea tener una audiencia en el tribunal sobre el asunto, usted debe rechazar la reclamación indicada en los documentos judiciales presentados por el cobrador de deudas. Si usted la rechaza y el caso está en un Tribunal de Asuntos Menores; en ese caso, el tribunal programará una audiencia. Para que se le escuche, usted debe comparecer en la audiencia judicial. Si usted no se presenta, el tribunal fallará en su contra por defecto. Si el caso está en el tribunal del distrito (las reclamaciones deben ser por más de $6.500), el cobrador de deudas puede presentar otros documentos ante el tribunal o enviarle a usted solicitudes de información. Usted tendrá que responder a estos documentos y presentarse en el tribunal, o el tribunal podría fallar en su contra por defecto.
¿Cómo presento los documentos en mi caso?
Iowa es un estado de presentación electrónica. El sistema de presentación electrónica de los tribunales de Iowa se llama “EDMS”. La página del EDMS se encuentra en
https://www.iowacourts.state.ia.us/Efile/reg?pageAction=Logout.
Para inscribirse en el EDMS usted necesita ir al sitio web y registrar un nombre de usuario y una contraseña. Cuando usted se haya registrado en el EDMS, cada vez que un documento se presente en su caso, usted recibirá una notificación por correo electrónico. Usted puede ir al sitio web para ver el documento. Usted también puede presentar documentos en el caso.
Algunas personas no tienen acceso a internet o carecen de las habilidades con computadoras necesarias para usar el EDMS. Si usted no puede usar el EDMS, puede ir a la oficina de la secretaría en el condado en donde su caso se ha presentado y decirle a la secretaría que usted necesita presentar una moción para una exención de uso del EDMS. La secretaría le proporcionará a usted un formulario en papel para la moción de exención de uso del EDMS que usted necesitará completar a mano. Usted necesitará explicar en la moción por qué usted no puede usar el EDMS. La moción será revisada por un juez o por una persona designada por la secretaría. Si se le otorga la moción, usted podrá entonces presentar su contestación y otros documentos en papel a la secretaria, y el cobrador de la deuda estará obligado a enviarle a usted por correo cualquier documento que se presente en el caso.
¿Hay alguna defensa ante una demanda judicial de cobro de deudas?
Los cobradores de deudas necesitan demostrar más que solo su nombre y dirección y el monto de lo que usted debe. Probablemente, el cobrador de deudas deberá demostrar cómo ellos llegaron a poseer la deuda, cómo se calculó el monto de la deuda, que le dieron a usted las notificaciones por escrito requeridas y que la deuda no es lo demasiado antigua como para ser recuperada.
Usted debería haber recibido una “notificación para subsanar” antes de la presentación de la demanda. Esta notificación le dice cuánto debe usted para poner la deuda al corriente. Si usted no ha recibido una notificación, esto podría ser una defensa contra la demanda.
Revise el monto de la demanda. Si usted tiene recibos o evidencia de pagos, verifique si esas cantidades fueron acreditadas hacia su deuda. Traiga pruebas de los pagos al tribunal si usted cree que el acreedor ha omitido alguno de los pagos.
Las demandas deben iniciarse dentro de un plazo de 10 años para la mayoría de las deudas.
También es posible que usted pueda contrademandar al cobrador de deudas por acoso o por no decir la verdad en conexión con el cobro de la deuda, u otros comportamientos ilegales. Recuerde que, en esta etapa del caso, el problema es el monto de dinero (si lo hay) que usted le debe al cobrador de deudas, no si usted puede pagarla o no.
Tengo una deuda por tarjeta de crédito pero no me han demandado. ¿Puede un cobrador de deudas empezar a embargar mi dinero de inmediato?
Normalmente, no. En la mayoría de los casos de deuda de consumidor, un cobrador de deudas no puede ni considerar embargar dinero del deudor hasta que un caso se haya presentado en un tribunal y se haya entregado una notificación al deudor. Si el deudor niega las alegaciones en la demanda, el cobrador de deudas tendrá que presentar evidencia para demostrar que debería ganar el caso contra el deudor. Si un juez falla en favor del cobrador de deudas, se emitirá una orden judicial, llamada un “fallo”. El fallo le dice al deudor que se le debe un cierto monto de dinero al cobrador de deudas. También, permite que el cobrador de deudas recupere el dinero del deudor.
Una excepción a esto es si el deudor le debe dinero a un banco donde también tiene una cuenta bancaria. El banco puede, en muchos casos, tomar el dinero de la cuenta para pagar la deuda.
El cobrador de deudas le puede pedir a usted que haga un plan de pagos con su compañía.